Mendoza Valley

Sobre el MV

Mendoza Valley es un emprendimiento sin fines de lucro que busca reunir y propulsar a la comunidad de emprendedores web de Mendoza a través de eventos periódicos. +

Sponsors Mendoza Valley 4: Fondo para la Transformación y el Crecimiento de Mendoza

Fotos

Mendoza Valley 3Mendoza Valley 3Mendoza Valley 3Mendoza Valley 3  + 

FAQ – TARINGAGATE

Si leíste la nota en Diario Uno sobre el caso Taringa, no te pierdas la FAQ -frequently asked questions- que armó la abogada Victoria Fava para el Blog del Mendoza Valley:

¿Qué significa el “procesamiento” de Taringa?

Quiere decir que la justicia penal ha entendido que los responsables de Taringa deben ir a juicio por el delito de defraudación; para ser aún más explícitos, significa que TODAVÍA no hay una sentencia definitiva que los condene ni responsabilice.

¿Por qué la Justicia entiende que Taringa  es responsable por la actividad de sus usuarios?

Porque la ley de propiedad intelectual sanciona al que edite, venda o reproduzca por cualquier medio, una obra sin autorización de su autor. Como  Taringa no es quien directamente lleva a cabo la acción sino sus usuarios, la Justicia considera que debe ser acusado como “partícipe necesario” del delito. Dicho más claramente, como los que prestan una colaboración sin la cual no podría cometerse el delito.

¿La actividad de Taringa está sancionada por la ley de propiedad intelectual?

Entramos en un punto más complicado, porque nuestra ley de propiedad intelectual fue sancionada en 1933 y por ende no prever este tipo de conductas. Es importante recalcar que las disposiciones penales no pueden ser amplias, vagas ni ambiguas por ende se considera “delito” sólo la conducta estrictamente descripta por la ley, en este caso “editar, vender o reproducir por cualquier medio, una obra sin la autorización del autor”.

En rigor de la verdad, Taringa NO EDITA, VENDE NI REPRODUCE obras, sólo brinda un espacio en donde sus usuarios postean recomendaciones y links para que OTROS descarguen la obra.

Entonces ¿Si la actividad de Taringa no está contemplada como un delito, por qué los procesaron?

Porque ante la ausencia de solución expresa planteada por la ley, se suma la dificultad que supone para un juez -que no está familiarizado con Internet y todo lo que eso conlleva- entender acabadamente el problema. Tal es así que:

1) Para ser “partícipe necesario” de un delito tiene que haber un acuerdo expreso entre el autor y quien presta colaboración. Llevándolo a un triste ejemplo de nuestra vida diaria: autor del delito es quien te roba la cartera, y partícipe necesario el que te viene siguiendo, estudiando y hace de campana para que el otro te la arrebate. En el caso de Taringa, no hay nada que pueda interpretarse como una acuerdo expreso de voluntades entre los responsables del website y los usuarios para editar, vender o reproducir obras sin autorización del autor.

2) Para que el delito se configure es requisito imprescindible que efectivamente se edite, copie o reproduzca la obra sin autorización del autor, y estas conductas SE CONCRETAN independientemente de la existencia de Taringa, porque la copia de la obra está alojada en otra página y EXISTA O NO Taringa, los usuarios la descargarán de todos modos. Por ello se puede concluir que incriminarlos como “partícipes necesarios” tampoco corresponde.

Y falta la pregunta de rigor… ¿Hay o no delito?

En nuestro país, la ley de propiedad intelectual es muy estricta al respecto, porque dice que la reproducción de una obra la SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR viola sus derechos.

El hecho de que las diversas posibilidades que brinda la tecnología (anonimato de los usuarios, multiplicidad de cargas y descargas de obras, etc) haya superado las soluciones planteadas por la ley, no quiere decir que EL USUARIO QUE CARGA UNA OBRA SIN AUTORIZACIÓN DE SU AUTOR ASÍ TAMBIÉN COMO AQUEL QUE LA DESCARGA no está cometiendo un delito. Nuestra ley -tal como está redactada- no recepta el principio filosófico “compartir sin ánimo de lucro no es delito”.

Tendremos que esperar el pronunciamiento judicial. De lo que sí estamos seguros es que lo que se decida impactará directamente en los alcances y limitaciones de la responsabilidad de quienes bajo una u otra forma operan en internet.

- Por Victoria Fava (@vicofava)

Victoria Fava es Abogada dedicada a Derecho Informático
Legal XXI
vfava@legalxxi.com.ar
(0261) 420 2574

Popularity: 34% [?]

Compartir:
  • Print
  • Digg
  • del.icio.us
  • Facebook
  • Google Bookmarks
  • Blogplay
  • Add to favorites
  • email
  • LinkedIn
  • Meneame
  • RSS
  • Technorati
  • Tumblr
  • Twitter

2 comments so far, add your own below

  • mayo 19 2011 at 11:13 Diego

    Me surge una duda adicional, “En nuestro país, la ley de propiedad intelectual es muy estricta al respecto, porque dice que la reproducción de una obra la SIN AUTORIZACIÓN DEL AUTOR viola sus derechos.”
    Bajar una película no implica reproducción de hecho gran parte de estos archivos están divididos en varias partes y hasta no ser unido no pueden ser utilizados. Así y todo tener el archivo no implica reproducción.
    Como prevee la ley este hecho?
    saludos
    Diego

  • junio 8 2011 at 19:18 Victoria Fava

    Si bien el hecho no está puntualmente señalado en la ley de propiedad intelectual, es entendido como defraudación a los derechos de autor, porque la “reproducción” es la producción de la obra a través de otro medio. Es decir que el archivo donde se almacena toda o parte de la obra, representan aquel medio/instrumento.

You can use these HTML tags and attributes: <a href="" title=""> <abbr title="">
<acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i><q cite=""><strike> <strong>